REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 14 DE JUNIO DEL AÑO 2016
206° Y 157°

SOLICITANTE: FRANCISCA APONTE DE HASSEL, ANIELLE JEANNETHE HASSELL DE GUILLENT, DAVID EDUARDO HASSELL PINTO, EDUARDO ENRIQUE HASSELL APONTE, titulares de la cedula de identidad N° V-8.134.726, V-7.148.217, V-11.154.458 y V-13.947.850 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ELENA CONTRERAS BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.818.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8463
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 02 de mayo del año 2016, solicitada por los ciudadanos FRANCISCA APONTE DE HASSEL, ANIELLE JEANNETHE HASSELL DE GUILLENT, DAVID EDUARDO HASSELL PINTO, EDUARDO ENRIQUE HASSELL APONTE, titulares de la cedula de identidad N° V-8.134.726, V-7.148.217, V-11.154.458 y V-13.947.850 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ELENA CONTRERAS BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.818, en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus EDWARD AMBROSE HASSELL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.173.072, quien falleció ab-intestato el día 28 de agosto de 2010, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos FRANCISCA APONTE DE HASSEL, ANIELLE JEANNETHE HASSELL DE GUILLENT, DAVID EDUARDO HASSELL PINTO, EDUARDO ENRIQUE HASSELL APONTE, titulares de la cedula de identidad N° V-8.134.726, V-7.148.217, V-11.154.458 y V-13.947.850 respectivamente, actuando en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus EDWARD AMBROSE HASSELL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.173.072, quien falleció ab-intestato el día 28 de agosto de 2010, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los catorce (14) días del mes de junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8463-2016