REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 21 DE JUNIO DEL AÑO 2016
AÑOS: 206° Y 157°

PARTES SOLICITANTES: FRANCELIS NOREIMIS ESPINOZA POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.027.134, asistida por la abogada LEIDYS MOLERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 149.086, y actuando como apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO ALFREDO PÉREZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.461.790.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9257

Se recibe escrito en fecha 03 de junio del año 2015, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos FRANCELIS NOREIMIS ESPINOZA POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.027.134, asistida por la abogada LEIDYS MOLERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 149.086, y actuando como apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO ALFREDO PÉREZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.461.790, de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha veintinueve (29) de agosto del año 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 10 de junio de 2015 comparecen los ciudadanos FRANCELIS NOREIMIS ESPINOZA POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.027.134, asistida por la abogada LEIDYS MOLERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 149.086, y actuando como apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO ALFREDO PÉREZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.461.790, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 20 de junio del año 2016, presentan diligencia las ciudadanas LEIDYS MOLERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 149.086, apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO ALFREDO PÉREZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.461.790, y la ciudadana FRANCELIS NOREIMIS ESPINOZA POLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.027.134, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANCELIS NOREIMIS ESPINOZA POLO y HUMBERTO ALFREDO PÉREZ DOMINGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-20.027.134 y V-14.461.790 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día veintinueve (29) de agosto del año 2011, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, del estado Carabobo, la cual quedó inserta en los libros de Matrimonio del año 2011, acta N° 214, Tomo II.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de juniode dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TIEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TIEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
Exp. 9257-2016
YRC/GMS/yp