REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de Junio de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: RICHARD RAFAEL RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.537.674, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por los abogados LEIDY ELENA VARGAS SANCHEZ y RONALD JOSE MOLINA BRICEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 189.420 y 222.795 de este domicilio
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8429
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 17 de octubre de 2015, suscrita por el ciudadano RICHARD RAFAEL RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.537.674, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por los abogados LEIDY ELENA VARGAS SANCHEZ y RONALD JOSE MOLINA BRICEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 189.420 y 222.795 de este domicilio, en su condición de hermano de la De-Cujus CARMEN JOSEFINA RANGEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.572.319 y falleció ab-intestato el día 23 de Febrero del año 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” al ciudadano RICHARD RAFAEL RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.537.674, en su condición de hermano de la De-Cujus CARMEN JOSEFINA RANGEL y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado, este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria Temporal al pie de la certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintinueve (29) días del Mes de Junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 8429-2016
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