REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 30 DE JUNIO DEL AÑO 2016
206° Y 157°
SOLICITANTE: MERI JOSEFINA LÓPEZ DE MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-5.002.038, debidamente asistida por la abogada MARY VASQUEZ DE ZORRILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.602.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8508
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 20 de junio del año 2016, solicitada por la ciudadana MERI JOSEFINA LÓPEZ DE MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-5.002.038, debidamente asistida por la abogada MARY VASQUEZ DE ZORRILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.602, en su condición de cónyuge del De-Cujus TEOFILO MENDOZA GUEVARA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.843.260, quien falleció ab-intestato el día 01 de junio de 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos MERI JOSEFINA LÓPEZ DE MENDOZA, GLORIA JOSEFINA MENDOZA LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO MENDOZA LÓPEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-5.002.038, V-14.069.085 y V-17.893.808 respectivamente, actuando en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus TEOFILO MENDOZA GUEVARA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.843.260, quien falleció ab-intestato el día 01 de junio de 2016, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta (30) días del mes de junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8508-2016
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