REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Junio de 2016
206° y 157
Expediente: 9384
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARRILLO DE BOLIVAR MARY EUGENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.923.307, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos BOLIVAR CARRILLO MARIA ALEXANDRA y BOLIVAR CARRILLO JACOBO ALEJANDRO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada HJALMARA HERMELINDA GONZALEZ NAVEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.946.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES.
DECISION: ASUMIENDO COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO
UNICO
En fecha 15 de junio de 2016, se recibió en el Juzgado distribuidor la presente solicitud, correspondiendo conocerla a este Tribunal, por lo que se procedió a darle entrada en fecha 22-06-2016.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, se observa que en fecha 17-05-2016, la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declaro Incompetente en razón del Territorio para tramitar esta solicitud, por lo que, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con la Declaración de Únicos Herederos Universales, planteada por la Ciudadana CARRILLO DE BOLIVAR MARY EUGENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.923.307, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos BOLIVAR CARRILLO MARIA ALEXANDRA y BOLIVAR CARRILLO JACOBO ALEJANDRO, debidamente asistida por la Abogada HJALMARA HERMELINDA GONZALEZ NAVEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.946; es importante traer a colación, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del Máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Tribunales de Municipio más cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.
En ese orden de ideas, se observa que el de Cujus JACOB ALEJANDRO BOLIVAR URBANO, falleció en la avenida Martín Tovar cruce con calle El Rocío, casa N° 95-74, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, siendo, constando que este hecho fue declarado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, tal y como se evidencia del acta de Defunción que riela al folio dos (2) y su vuelto; es por ello que considera esta juzgadora, que este Tribunal es el competente en razón del territorio para conocer de este asunto; y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar la presente Solicitud relativa a la Declaración de Únicos Herederos Universales, planteada por la Ciudadana CARRILLO DE BOLIVAR MARY EUGENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.923.307, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos BOLIVAR CARRILLO MARIA ALEXANDRA y BOLIVAR CARRILLO JACOBO ALEJANDRO, debidamente asistida por la Abogada HJALMARA HERMELINDA GONZALEZ NAVEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.946. SEGUNDO: En cuanto a su Admisión este Tribunal por auto separado proveerá lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.).
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
SOL. Nº 9384
FRRE
|