REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000170
ASUNTO: GP31-S-2016-000170
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000105
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos VICENTE PALERMO FRINQUELLI, ROSA FRINQUELLO DE MENEZES, FILIPPO CORTESE CARBONARA, GIOVANNINO PIZZOLLA POPOLIZIA, ROMANO DISIDENTI PIZZOLA, GIOVANNI DISIDENTI PIZZOLA, MARIA PIZZOLA DE DISIDENTI, todos venezolanos, mayores de edad, casados los cuatro primeros, solteros los dos siguientes y viuda el ultimo, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-7.082.192, V.-7.847.667, V.-7.103.840, V.-9.449.823, V.-18.253.922, V.-25.939.742 y V.-9.445.106, respectivamente, representados en la presente solicitud por las abogadas Maria Teresa Lo Pilato Vizcaya y Doris Lolinda Duno Pérez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 251.087 y 189.581, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de del cual los solicitantes son co-propietarios, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 24 de Marzo del año 1.997, inscrito bajo el Nº 22, Folios 111 al 114, Protocolo 1º, Tomo 8º, que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (166,34 Mts2); consistentes dichas bienhechurías en una (01) construcción denominada Inversiones Fergi S.R.L., constante de cuatro (04) locales comerciales con mezzanina, cuatro (04) sanitarios, estructura completa de base concreto, viga, columna y base de pavimento, nueve (09) ventanas basculantes de hierro con vidrios, cinco (05) santa marías, un (01) cuarto de bomba, cuatro (04) escaleras, dotados de los servicios de agua y electricidad; ubicadas en la esquina de la Calle Regeneración cruce con Calle Guevara, Edificio Fergi, Local Nº 03, en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 25,85 Mts con inmueble que es o fue de Rosa Lacre de Fernández. Sur: En 25,85 Mts, con la Calle Regeneración. Este: En 05,40 Mts, con inmueble que es o fue de Rosa Lacre de Fernández; y Oeste: En 7,47 Mts, con la Calle Guevara. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las mejoras a las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Tribunal. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean menester del solicitante para serle entregadas; devuélvase también todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA

En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA