REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000184
ASUNTO: GP31-V-2013-000184
DEMANDANTES: DAISY PULIDO SANCHEZ y LESBIA LOAIZA, abogadas, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-8.904.952 y V.-7.165.080, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 188.365 y 49.536
DEMANDADO: JOSE NICOLAS SALINAS CIFUENTES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.108.638.
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales
EXPEDIENTE Nº GP31-V-2013-000184
RESOLUCIÓN Nº 2016-000¬¬¬111 Sentencia Interlocutoria
SEDE: Civil
TRIBUNAL RETASADOR: JUECES RETASADORES: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, (Ponente – Juez Retasador), CRUZ R. FRONTADO (Ponente – Juez Retasador ).- El Tribunal retasador constituido por el Juez Natural JOSE ANTONIO SOSA LOZANO y los Jueces Retasadores YBRAIN VILLEGAS POLANCO y CRUZ R. FRONTADO, todos identificados en autos, se han constituido conforme a la ley, se ha deliberado desde el mismo día de su constitución como tal, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad suscribe: Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por las Abogadas DAISY PULIDO SANCHEZ y LESBIA LOAIZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.365 y 49.536 contra el ciudadano JOSE NICOLAS SALINAS CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.108.638, Por Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, explanando entre otras cosas en su demanda que tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente las abogadas intimantes DAISY PULIDO SANCHEZ y LESBIA LOAIZA, fueron contratadas para la asistencia extrajudicial, por el ciudadano intimado JOSE NICOLAS SALINAS CIFUENTES, suficientemente identificado en autos, asistiendo a este en los asuntos que quedaron señaladas en dicho expediente y detallada en el libelo que encabeza la presente causa siendo ellas las siguientes:
1) Asistencia a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, ubicada en Puerto Cabello Estado Carabobo, a los fines de aclarar la no agresión a su concubina RAIZA YULIMAR GONZALEZ RODRIGUEZ.
2) Asistencia a la Prefectura de Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo a los fines de de denunciar a su concubina RAIZA YULIMAR GONZALEZ RODRIGUEZ.
3) Asistencia a la Casa del vecino, ubicada en Puerto Cabello Estado Carabobo.
4) Asistencia a la Policía Municipal, del Municipio Puerto Cabello, donde libraron boleta de citación a la concubina RAIZA YULIMAR GONZALEZ RODRIGUEZ, para que compareciera el 19 de Enero del año 2013.
5) Asistencia a la Policía Municipal, en fecha 19 de Enero del año 2013.
6) Diligencias por denuncias formuladas por la ciudadana RAIZA YULIMAR GONZALEZ RODRIGUEZ, por ante la Guardia Nacional contra el ciudadano JOSE NICOLAS SALINAS CIFUENTES por Acoso Sexual, Hostigamiento y Daños Verbales.
7) Asistencia y Diligencia por ante el Comando de la Guardia Nacional, obedeciendo a la citación formulada por la concubina RAIZA YULIMAR GONZALEZ RODRIGUEZ contra el ciudadano JOSE NICOLAS SALINAS CIFUENTES.
8) Diligencia por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico los días 25 y 26 de Enero del año 2.013, a los fines de indagar y tener conocimiento del expediente que se le instruye al intimado JOSE NICOLAS SALINAS CIFUENTES.
9) Diligencia en fecha 27 de Enero del año 2013, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, preguntando por el caso y la asignación del Numero de Expediente del intimado JOSE NICOLAS SALINAS CIFUENTES.
10) En fecha 27 de Enero del año 2013, el intimado JOSE NICOLAS SALINAS CIFUENTES, cancelo a las intimantes en dinero efectivo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Adeudándole el intimado JOSE NICOLAS SALINAS CIFUENTES a las intimantes por las anteriores actuaciones un monto total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), pero de esta suma que adeuda se le deduce la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Que le fue cancelado a las intimantes según sus dichos en el libelo de demanda en fecha 27 de Enero del año 2013, quedando adeudándole por tales actuaciones la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Manifiestan las intimantes que en varias oportunidades se han dirigido al intimado JOSE NICOLAS SALINAS CIFUENTES, para que le cancele los honorarios profesionales anteriormente detallados sin que hasta la presente fecha lo hubiese hecho, por lo que estas actuando con su capacidad de postulación y en nombre propio proceden a demandar judicialmente como en efecto lo hicieron al referido ciudadano por Honorarios Profesionales Causados en la Gestiones descritas y que constan suficientemente en las actas que conforman el expediente signado con el numero GP31-V-2013-000184 para que convenga o en su defecto sea condenado por el tribunal a pagarle a las intimantes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Declarado con lugar el derecho al cobro de honorarios en sentencia declarativa, cumpliéndose con la primera fase de intimación de honorarios profesionales (FASE DECLARATIVA), en consecuencia, este tribunal habiendo los intimantes consignado los honorarios de los retasadores dicta sentencia de retasa (como tribunal colegiado) de conformidad con los parámetros del Código de Ética del Abogado, el Reglamento de Honorarios Mínimos y de conformidad con sentencia vinculante “De la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ VELASQUEZ, dictada en el expediente Nº 2010-000204, de fecha 01 de Junio del año 2011 y en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunl Supremo de Justicia, de fecha 25 de Julio del año 2011, dictada en el expediente Nº 11-0670, con ponencia en el Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER”.
Este tribunal retasador, para decidir tomara en consideración los siguientes aspectos:
a) Importancia del caso.
b) Tiempo invertido.
c) Éxito de las actuaciones.
d) Prestigio del abogado.
e) Complejidad del asunto.
Por lo que se pasa a sentenciar de la siguiente manera: Tomando como premisa este tribunal retasador, que en principio, la estimación tiene como tope máximo la efectuada por las partes intimantes en su escrito de intimación, y solo cuando esa estimación es considerada excesiva procede a su rebaja. Así de los folios que riela al expediente se observan un conjunto de actuaciones extrajudiciales y con las declaraciones de los testigos promovidos por la parte intimante se evidencian de una manera clara los servicios prestados por las abogadas intimantes DAISY PULIDO SANCHEZ y LESBIA LOAIZA además de la importancia del servicio, la cuantía del asunto derivado del monto del objeto discutido, que lo fue el estudio, las deliberaciones, la asistencia a instituciones publicas y los demás tramites realizados, la imposibilidad de las intimantes de dedicarse a otros asuntos tales como atender a sus patrocinados en su despacho de abogado, la eventualidad de los servicios prestados, responsabilidad derivada de la gestión encomendada, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del trabajo profesional efectuado, del tiempo y los gastos de traslado del domicilio procesal de las intimantes a diferentes lugares de la ciudad y de las demás consideraciones realizadas en la decisión precedente a esa y quedamos aquí por reproducida en un todo.
No es tarea fácil estimar, el trabajo intelectual de un profesional del derecho pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados ya de que de hecho y de derecho esa es la causa que lo motiva, ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios profesionales de la abogacía en juicio en tal sentido es la cuantía del asunto planteado y así lo dispone el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máxima el 30% del valor de lo litigado y en el caso que nos ocupa la estimación de los honorarios esta dada por cada una de las actuaciones extrajudiciales realizadas, tomando en cuenta la Importancia del caso, el Tiempo invertido, el Éxito de las actuaciones, el Prestigio del abogado y la Complejidad del asunto, así las cosas.
El articulo 22 de la Ley de Abogado, prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir Honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previsto en las leyes.
No obstante esas previsiones legislativas antes mencionadas es necesario traerlas a colación, que como ha sido el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal de la Republica, la función que realizan los jueces retasadores, es la de calificados expertos, evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en actuación ya sea judicial o extrajudicial, sin que les este permitido resolver puntos de derecho relativo a la improcedencia y/o ilegalidad de la propuesta. Funciones que indican claramente la sentencia “la Sala de Casación Civil y de la Sala Constitucional aquí indicada”.
En fiel acatamiento a los principios legislativos y acogiendo el criterio doctrinario de la Sala de Casación, no corresponde al retasador declarar procedente o improcedente la intimación de honorarios; y por cuanto, el articulo 25 de la Ley de Abogado, le impone el termino del conocimiento en lo relativo a la cuantía de los honorarios; siguiendo este norte nos encontramos con que las abogadas intimantes tasaron sus honorarios profesionales en su escrito estimatorio, realizada en interés de todas y cada una de las actuaciones extrajudiciales realizadas a favor del intimado JOSE NICOLAS SALINAS CIFUENTES¸ sin embargo, se pudo observar que las intimantes discriminaron el valor de cada una de las actuaciones realizadas y por lo tanto indicaron la cuantía general a los escritos y/o diligencias a lo que hicieron referencia y que se encuentran precisadas en la demanda que encabeza la presente causa, en tal sentido verificándose que las abogadas accionantes actuaron extrajudicialmente en la asistencia y diligencia a entes públicos al intimado JOSE NICOLAS SALINAS CIFUENTES, corresponde entonces a este tribunal colegiado actuando conforme a las especificas actuaciones procesales alegadas y probadas, ESTABLECER EL MONTO A PAGAR POR EL INTIMADO JOSE NICOLAS SALINAS CIFUENTES A LAS ABOGADAS INTIMANTES Y LO HACEMOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS PREVIO A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: En el caso donde se causaron los honorarios en los asuntos extrajudiciales. Es el hecho y así se evidencia en el libelo de la demanda las declaraciones de las abogadas intimantes DAISY PULIDO SANCHEZ y LESBIA LOAIZA que el intimado JOSE NICOLAS SALINAS CIFUENTES les cancelo como adelanto de Honorarios Profesionales la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), así las cosas, seguidamente pasamos a discriminar las actuaciones extrajudiciales que pudieron ser probadas en juicio y a fijar un valor de cada una de ellas el cual lo hacemos de la siguiente manera:
1) Por la Asistencia a la Policía Municipal del Municipio Puerto Cabello, donde libraron boleta de citación a la concubina RAIZA YULIMAR GONZALEZ RODRIGUEZ, para que compareciera el 19 de Enero del año 2.013, se estima en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500,00).
2) Por la Asistencia en la sede de la Fiscalia de la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 19 de Enero del año 2.013, se estima en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500,00).
3) Por la Diligencias por denuncias formuladas por la ciudadana RAIZA YULIMAR GONZALEZ RODRIGUEZ, por ante la Guardia Nacional contra el ciudadano DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500,00).
4) Por la Asistencia y Diligencia por ante el Comando de la Guardia Nacional, obedeciendo a la citación formulada por la concubina RAIZA YULIMAR GONZALEZ RODRIGUEZ contra el ciudadano DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500,00).
En atención a los razonamientos expuestos este tribunal de retasa, constituido en el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA, DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara retasados los Honorarios Profesionales estimados e intimados por las abogadas DAISY PULIDO SANCHEZ y LESBIA LOAIZA, supra identificadas y ordena pagar al intimado JOSE NICOLAS SALINAS CIFUENTES, también identificado en auto, por tales conceptos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Publíquese, Diaricese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA, DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los quince (15) días del mes de Junio (06) del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Presidente del Tribunal
Abg. José Antonio Sosa Lozano
Los Jueces Retasadores
Abg. Ybrain Villegas Polanco
Abg. Cruz R. Frontado
La Secretaria Judicial
Abg. Francis Julieta Sequera Parra
En la misma fecha, siendo las 10:33 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Judicial
Abg. Francis Julieth Sequera Parra
|