REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000255
ASUNTO: GP31-S-2016-000255
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000112
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARLETH ABIGAIL SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.011.476, actuando debidamente asistida por el abogado José Alberto Henríquez Ayala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.091, admitida como fue dicha solicitud en fecha 06 de Junio de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 12 y 13.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea declarada la cualidad de heredera en su carácter de hija del fallecido FELIX MARTIN SANCHEZ OCHOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.745.396, y falleció ab intestato en fecha 31 de Agosto del año 2.013 en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 3120, Folio S/N, Tomo S/N, Año 2.013, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al fallecido FELIX MARTIN SANCHEZ OCHOA; 2) Copia certificada del acta de Nacimiento Nº 98, Folio 99, Tomo I, Año 1997, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MARLETH ABIGAIL SANCHEZ HERNANDEZ, donde se señala al ciudadano FELIX MARTIN SANCHEZ OCHOA como su padre; y 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V.-26.011.476, perteneciente a la ciudadana MARLETH ABIGAIL SANCHEZ HERNANDEZ.
Con relación, a los testigos en la fecha 20 de Junio de 2.016, comparecieron los ciudadanos Anna Karina Baptista Camacho, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-13.503.373, de ocupación u oficio educadora; y Jimmy Alexander Palmar Torres, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad Nº V.-11.024.398, de ocupación u oficio comerciante, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a la ciudadana MARLETH ABIGAIL SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.011.476, en su carácter de hija, Única y Universal Heredera de su causante, el ciudadano FELIX MARTIN SANCHEZ OCHOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.745.396, y falleció ab intestato en fecha 31 de Agosto del año 2.013 en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de los solicitantes. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de Junio (06) del año 2.016. Siendo las 11:19 de la mañana. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA