REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000060
ASUNTO: GP31-S-2016-000060
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000114
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MIRIAM DE LA PAZ MANAURE de JURADO, DIDIO RAMON JURADO MANAURE, CAUDY VIRGINIA JURADO MANAURE, quien actúa en su nombre y en representación de la ciudadana KIRIAM YALITETH JURADO MANAURE, AMILCAR JOSE JURADO MANAURE, CARLOS JESUS JURADO MANAURE, y MISTEIRA JOSEFINA JURADO MANAURE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.358.643, V-12.425.842, V-16.183.032, V-8.613.449, V-19.010.203, V-11.743.309, y V-8.601.495, respectivamente, asistidos por la abogada LISETH MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.442, admitida como fue dicha solicitud en fecha 16 de Mayo de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 45 y 46.
En tal sentido, los solicitantes en su escrito introductorio piden al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, del fallecido CARLOS JURADO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.788.484, y falleció ab intestato en fecha 02 de Mayo del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 151, Folio 151, Tomo I, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido CARLOS JURADO HERNANDEZ; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 02, Folios 64, 65 y 66, Tomo S/N, Año 1.966, que reposa en los Libros de Matrimonios llevados por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y Tocópero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos CARLOS JURADO HERNANDEZ y MIRIAM DE LA PAZ MANAURE DURAN; 3) Copia certificada de las actas de Nacimiento: a) Nº 1640, Folio 309, Tomo IV, Año 1975, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano DIDIO RAMON JURADO MANAURE, donde se señala al ciudadano CARLOS JURADO HERNANDEZ como su padre; b) Nº 405, Folio 407, Tomo I, Año 1984, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana CAUDY VIRGINIA JURADO MANAURE, donde se señala al ciudadano CARLOS JURADO HERNANDEZ como su padre; c) Nº 1033, Folio 230, Tomo 02, Año 1970, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana KIRIAM YALILETH JURADO MANAURE, donde se señala al ciudadano CARLOS JURADO HERNANDEZ como su padre; d) Nº 1028, Folio 148, Tomo III, Año 1989, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano AMILCAR JOSE JURADO MANAURE, donde se señala al ciudadano CARLOS JURADO HERNANDEZ como su padre; e) Nº 1566, Folio S/N, Tomo III, Año 1973, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano CARLOS JESUS JURADO MANAURE, donde se señala al ciudadano CARLOS JURADO HERNANDEZ como su padre; y f) Nº 359, Folio 182, Tomo 01, Año 1967, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MISTEIRA JOSEFINA JURADO MANAURE, donde se señala al ciudadano CARLOS JURADO HERNANDEZ como su padre.
Con relación, a los testigos en la fecha 27 de Junio de 2.016, comparecieron los ciudadanos LESBIA MARIA MATHEUS CABRERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad Nº V.-7.152.978, de ocupación u oficio secretaria; y ANGEL CUSTODIO PETIT GARCIA, venezolano, mayor de edad, viudo, cédula de identidad Nº V.-2.369.880, de ocupación u oficio jubilado, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos MIRIAM DE LA PAZ MANAURE de JURADO, DIDIO RAMON JURADO MANAURE, CAUDY VIRGINIA JURADO MANAURE, KIRIAM YALITETH JURADO MANAURE, AMILCAR JOSE JURADO MANAURE, CARLOS JESUS JURADO MANAURE, MISTEIRA JOSEFINA JURADO MANAURE, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.358.643, V.-12.425.842, V.-16.183.032, V.-8.613.449, V.-19.010.203, V.-11.743.309, y V.-8.601.495, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano CARLOS JURADO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.788.484, y falleció ab intestato en fecha 02 de Mayo del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de los solicitantes. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de Junio (06) del año 2.016. Siendo las 11:41 de la mañana. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
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