REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000290
ASUNTO: GP31-S-2016-000290
RESOLUCIÓN No: 000091/2016
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos: ROBERTO IANNUZZI RINCONES, GRISELDA JACQUELINE IANNUZZI RINCONES, YOLANDA IANNUZZI RINCONES y MORELLA JOSEFINA IANNUZZI RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.172.439, V-7.172.438, V-5.442.811 y V-5.442.813, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide MIL DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CETENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.212,78 Mts2), ubicadas en Las Tablas, Calle Principal, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 19.60 mts, con el río Agua Calientes; SUR: en 16.70 mts, con la carretera vieja Valencia-Puerto Cabello; ESTE: En 65.94 mts, con la parcela que es o fue de Silvana Iannuzzi; OESTE: En 68.46 mts, con la parcela que es o fue de Giuseppe Iannuzzi. Dichas bienhechurías son consistentes en una casa de tres (03) niveles, la cual posee las características siguientes: fundaciones corridas, estructura de concreto armado, paredes de bloque, pisos de cerámica y cemento pulido, frisos lisos, puertas metálicas, techo de acerolit, con todos sus servicios: eléctricos, aguas blancas y servidas. La planta baja esta constituida por una habitación, sala comedor, cocina, baño y un garaje con cuatro (4) puestos de estacionamiento techados; el primer nivel se encuentra dividido en dos (02) apartamentos, constituidos por una sala comedor, cocina, cuarto, baño y un puesto de estacionamiento techado y; el último nivel esta constituido por un salón de esparcimiento o sala de fiesta y un puesto de estacionamiento techado. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2016, Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:46p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000091/2016.
La Secretaria
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
MJAA