REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000314
ASUNTO: GP31-S-2016-000314
RESOLUCIÓN No: 0000090/2016
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VARGAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.245.697, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos ISAAC BENJAMÍN PEREIRA VARGAS, DAVID ELIAS PEREIRA VARGAS e ISMAEL MOISÉS PEREIRA VARGAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.865.893, V-16.083.992 y V-17.100.509, respectivamente, asistida por el abogado ANDRES ALAÑA ARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.772, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus SIXTO AGUSTÍN PEREIRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.744.366, de este domicilio, quien era esposo y padre, respectivamente, fallecido ab-intestato en fecha 18/12/2015, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 1894, Tomo VIII, Año 2015, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanas FRANCIA GUADALUPE PRIETO QUINTERO y RAMSEIMAR YUSBELI ESCOBAR VILLATE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.542.885 y V-25.385.218, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus SIXTO AGUSTÍN PEREIRA SUAREZ, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES VARGAS DE PEREIRA, ISAAC BENJAMÍN PEREIRA VARGAS, DAVID ELIAS PEREIRA VARGAS e ISMAEL MOISÉS PEREIRA VARGAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.245.697, V-13.865.893, V-16.083.992 y V-17.100.509, respectivamente; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SIXTO AGUSTÍN PEREIRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.744.366, de este domicilio, quien era esposo y padre, respectivamente, fallecido ab-intestato en fecha 18/12/2015, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
La Jueza Provisoria
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:10a.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 00090/2016.
La Secretaria
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.
MJAA