REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000061
ASUNTO: GP31-S-2016-000061
RESOLUCIÓN No: 0000084/2016
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana ASTRID KAIRUZAN DANIELS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.480.540, actuando en su nombre y representación del ciudadano, CRUZ RAMON DANIELS VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.102.355, asistida por el abogado ENEIDA MARQUEZ PADILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.302, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ROSSIRI DELGADO MARTELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.347.993, de este domicilio, quien era madre y esposa, respectivamente, fallecida ab-intestato en fecha 12/05/2015, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 662, Tomo III, Año 2015, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARCO ANTONIO BAZAN SANDOVAL y FRANCIS JOSEFINA NARZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.593.910 y V-13.817.402, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento de la De Cujus ROSSIRI DELGADO MARTELL, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Acata de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos ASTRID KAIRUZAN DANIELS DELGADO, CRUZ RAMON DANIELS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-21.480.540, V-11.102.355, respectivamente; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSSIRI DELGADO MARTELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.347.993, de este domicilio, quien era madre y esposa, respectivamente, fallecida ab-intestato en fecha 12/05/2015, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.

La Jueza Provisoria


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.


La Secretaria,

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 1:34 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 00084/2016.






La Secretaria,

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.






MJAA