REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 14 de Junio de 2016.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-0000206
ASUNTO : GP31-S-2016-0000206
SOLICITANTES: EFREN JESUS SAEZ ORTIZ Y KARLINA ANDREA MORALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros V-10.246.004 y V-18.108.681.
ABOGADA ASISTENTE: AURA CECILIA BOLAÑOS inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº 157.815.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SENTENCIA Nº PJO012016000040
En la solicitud de Divorcio de fecha 26 de Abril de 2016, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: EFREN JESUS SAEZ ORTIZ Y KARLINA ANDREA MORALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros V-10.246.004 y V-18.108.681, respectivamente, asistidos por la abogada: AURA CECILIA BOLAÑOS inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº 157.815 y de este domicilio. Mediante auto de admisión de fecha 03 de Mayo de 2016, fue fijado por este Tribunal un término para la comparecencia de los solicitantes, el cual era al tercer día después de admitido, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo que el 06 de Junio de 2016, día al cual correspondía la comparecencia de los mismos, concluidas las horas de despacho, los solicitantes no comparecieron al acto de ratificación dejándose constancia mediante auto en esa misma fecha.
En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal. En Puerto Cabello a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 12:21 p.m. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Solicitudes resueltas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
La Secretaria
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Resolución Nº PJ0102016000040
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
|