REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTRO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 14 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000252
ASUNTO: GP31-S-2014-000252
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE MARIN QUERALES, OLGA JOSEFINA QUERALES DE MARIN, NANCY JOSEFINA MARIN QUERALES, ARMANDO RAFAEL MARIN QUERALES, CARLOS ENRIQUE MARIN QUERALES Y MORAIMA JANETH MARIN QUERALES.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.942,
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA Nº: PJ0102016 000041
I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano ORLANDO JOSE MARIN QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.603.457, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.942, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con su madre OLGA JOSEFINA QUERALES DE MARIN y hermanos ORLANDO JOSE MARIN QUERALES, NANCY JOSEFINA MARIN QUERALES, ARMANDO RAFAEL MARIN QUERALES, CARLOS ENRIQUE MARIN QUERALES Y MORAIMA JANETH MARIN QUERALES, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus JOSE RAFAEL MARIN, que en vida era titular de la cédula de identidad V-354.136, fallecido ab-intestato en fecha Treinta y Uno (31) de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016), según Acta de defunción Nº 04, Folio 04, Tomo I, del año 2016 en el Municipio Puerto Cabello, Parroquia Goaigoaza del Estado Carabobo, quien fuera su esposa y hermanos. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: JORGE ANTONIO LEONARDIS ECHACANDIA Y JOSE ANTONIO MONTILLA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.840.016 y V-14.433.204, respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos OLGA JOSEFINA QUERALES DE MARIN, ORLANDO JOSE MARIN QUERALES, NANCY JOSEFINA MARIN QUERALES, ARMANDO RAFAEL MARIN QUERALES, CARLOS ENRIQUE MARIN QUERALES Y MORAIMA JANETH MARIN QUERALES, anteriormente identificado, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAFAEL MARIN, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria.
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Treinta y Tres (33) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT