REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 07 de Junio de 2016.
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-0000168.
ASUNTO: GP31-S-2016-0000168.
SOLICITANTES: ARMANDO ANTONIO NOGUERA MOLLEJA Y CAROLINA
CECILIA GIL FERRER, venezolanos, mayores de edad y
titulares de las cedulas de identidad nros V-7.377.857 y V-
9.616.097.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ
inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº
48.986.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA
SENTENCIA Nº PJ0102016000038
En la solicitud de Divorcio de fecha 05 de Abril de 2016, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ARMANDO ANTONIO NOGUERA MOLLEJA Y CAROLINA CECILIA GIL FERRER H, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros V-7.377.857 y V-9.616.097, respectivamente, asistidos por la abogada: MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº 48.986 y de este domicilio. Mediante auto de admisión de fecha 11 de Abril de 2016, fue fijado por este Tribunal un término para la comparecencia de los solicitantes, el cual era al tercer día después de admitido, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo que el 30 de Mayo de 2016, día al cual correspondía la comparecencia de los mismos, concluidas las horas de despacho, los solicitantes no comparecieron al acto de ratificación dejándose constancia mediante auto en esa misma fecha.
En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal. En Puerto Cabello a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:51 a.m. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Solicitudes resueltas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
La Secretaria
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Resolución Nº PJ0102016000038
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
|