REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro: 21 de Junio de 2016.
Años: 206° y 157°




Por cuanto la parte actora, los ciudadanos: YONY JOSE COLINA PEREZ Y JHOANNA JOSEFINA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.488.129, V-14.161.012; Ambos de este domicilio; no dio cumplimiento al despacho saneador ordenado en fecha 07 de Junio de 2016, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este despacho para consignar las fotocopias de cedulas de los ciudadanos: YONYJOSE COLINA PEREZ Y JOHANA JOSEFINA RODRIGUEZ, siendo este un requisito indispensable para sustanciar la presente causa, según lo establecido en el articulo 340, ordinal 6 del código de procedimiento civil; este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO distinguida con el N° 1861, en nomenclatura llevada por este juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Déjese constancia en el libro Diario de labores del tribunal. Cúmplase. RICKSELIN FLORES


La Juez Titular, La secretaria Titular, Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1861