REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-000148
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, la Juez se aboca al conocimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se inició la presente solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurada por el ciudadano: EUGENIO JOSE QUERO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.264.842 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Nelson Adonis León, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.272 y de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE LEONARDO LEDEZMA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.137.961 domiciliado en Carrera 11 con calle 18, casa Nº 8 Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara. En fecha 02-01-2016 se insto al solicitante a consignar Autorización Emanada de la Cámara Municipal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda.
En fecha 07-06-2016, comparece la abogada ROSA MARGARITA REYES, I.P.S.A Nº 182.486, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano EUGENIO JOSE QUERO LUCENA, desistiendo del presente procedimiento y solicita la devolución del documento original consignado.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente solicitud en estado de citación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la solicitante, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente Solicitud interpuesta por el ciudadano EUGENIO JOSE QUERO LUCENA, identificada en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda Devolver al solicitante, el documento original consignado, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
La Secretaria,
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m.
La Sec.
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