REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-T-2015-000028
Se inició el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el Abogado CESAR DAVID GONZALEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.892.996 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 207.967, quien actúa en su propio nombre y representación contra los ciudadanos JUAN CARLOS BENITEZ VILLA, PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.059.821, 5.286.715 respectivamente y de este domicilio, y la Empresa Aseguradora FONCARGA, con la Póliza de Responsabilidad Civil N° FBTO-0051710.
Admitida la demanda en fecha 29-04-2015, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los veinte días de Despacho siguiente a la última citación y constare en autos la misma, a dar contestación de la demanda.
En fecha 06-05-2015, la parte demandante presentó diligencia en la cual consignó copia del libelo de la demanda y auto de comparecencia para la compulsa y notificación de los demandados.
En fecha 09-6-2015, Se libro compulsa y se entregaron al alguacil a los fines de practicar la citación.
En fecha 16-03-2016 la Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07-06-2016, Estando en la oportunidad fijada de tener lugar la Audiencia Preliminar, y estando presentes las partes se dejó constancia que fue celebrada la misma, y de las intervenciones de cada uno se logró conciliar en los términos expuestos en dicha audiencia estando ambas partes de acuerdo con lo transado y el tribunal acordó pronunciarse sobre su homologación por auto separado.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo CONVINIERON en audiencia celebrada en fecha 24-05-2016 tal como se desprende del Acta que corre a los folios 64 al 66 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO efectuado en la audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-06-2016, en presente juicio interpuesto por el ciudadana CESAR DAVID GONZALEZ CARDENAS, contra el ciudadano JUAN CARLOS BENITEZ VILLA, PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ ARIAS todos identificados en la narrativa de ésta sentencia, en los siguientes términos:
Las partes manifiestan llegar a un convenio de pago por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), recibiendo en este acto el señor Cesar David Gonzales Cárdenas, antes identificado la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por la Empresa FONGARCA a través de cheque N° 37802229 de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal de fecha 07-06-2016 a la orden del ciudadano Cesar David González Cárdenas, girado contra la cuenta 01341000380001007060 de FONGARCA C.A, quedando un saldo deudor de noventa y siete mil bolívares (Bs 97.000,00) los cuales el señor Juan Carlos Benitez Villa antes identificado se compromete a pagarlos en tres (03) cuotas por la cantidad de treinta y dos mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs 32.333.00) cancelando la primera de ella el 30 de junio de 2016, la segunda el 30 de julio del 2016 y la tercera y última el 30 de agosto del 2016, fijando como domicilio para hacer los pagos antes mencionados la oficina de la apoderada judicial de la parte demandada la cual se encuentra ubicada en la calle 23 entre 17 y 18 número 17-78, asimismo se acuerda dejar constancia por un recibo donde quede manifiesta la consignación y aceptación del pago establecido, dichos recibos serán consignados en el presente expediente a los fines de dejar constancia del debido cumplimiento del presente convenio, solicitamos al tribunal la homologación del presente convenio y una vez verificado el último de los pagos solicitamos se dé por terminado el presente juicio y se remita al archivo judicial. Se deja constancia que se anexo copia fotostática del cheque entregado a la parte actora y copia del Registro del FONDO COPERATIVO DE GARANTIAS NACIONALES FONGARCA C.A. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:15 a.m.
La Sec.
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