REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000545
En fecha 13/05/2015, el ciudadano LUIS MIGUEL AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.252.535, domiciliado en Palavecino, debidamente asistido por la abogada GLENDA ACEVEDO DE LINDE, Inpreabogado N° 13.303, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana BEATRIZ MARIA SALAZAR ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.723.288, de este domicilio. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: LUIS ALBERTO, MARIA BEATRIZ Y MIGUEL ALFONSO, mayores de edad. Acompañó Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 16/12/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Once (11) del expediente. En fecha 06/06/2016, la ciudadana BEATRIZ MARIA SALAZAR ARIAS, se dio por citada de la presente causa y en la misma fecha contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 28/01/2016, el Abg. JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS MIGUEL AGÜERO Y BEATRIZ MARIA SALAZAR ARIAS, por ante la Alcaldía de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 39, folio 53 fte, en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 10:08 AM
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La Sec.,
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