REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-M-2016-000084
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por la abogada en ejercicio MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.749.194 debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.888, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ABIGAIL JANAI REYES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° 19.883.033, de este domicilio, contra la ciudadana MAGLUIS ITZAMAR LOYO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.141.234, de este domicilio. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º.

LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN


La Secretaria

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:13 p. m.

La Secretaria
BBD/LS/dp