REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2015-000003
Por cuanto en fecha 08 de enero del 2015 (f.05), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó al solicitante para que, señalara la Cualidad Jurídica de terreno y de ser privado debería consignar copia certificada del documento de propiedad registrado del terreno y autorización del propietario de ser el caso, ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que le solicitante incumplieran con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 05), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE FREITEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.558.141, de este domicilio, asistidos por el Abogado MIRIAN BEATRIZ COLMENAREZ , Inpreabogado N° 170.033, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 08 de Enero del 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTIOCHE (28) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL 2016. Años: 206° y 157°.- La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno