REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2015-001719
Por cuanto en fecha 16 de marzo del 2015 (f.03), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó al solicitante realizar aclaratoria respecto a la cualidad jurídica que aduce en su solicitud, asimismo consignar original o copia certificada del documento que acredite la misma, ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que le solicitante incumplieran con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 03), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JULIO MOISES REQUENA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.253, actuando como presidente Vitalicio de la Fundación Atrios de Dios, de este domicilio, asistido por la Abogado YUGERY BEATRIZ ESCOBAR, Inpreabogado N° 170.107, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 16 de Marzo del 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL 2016. Años: 206° y 157°.-
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
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