REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 20 de Junio de 2016
Años 205° y 157°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: EDIXON JOSE PARADA COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.335.264, domiciliado la Carrera 6 con calle 21 y 22, sector La Morita de esta población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana CARRILLO ALVAREZ NILDEMAR LUZDelis, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.718.981, domiciliada en El Eneal sector el común parte alta cerca de los tres brinco, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar la el Veinte por ciento (20%) del sueldo mínimo los cuales serán entregado directamente a la madre de la niña la cual ella firmara recibo de pago.-
SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, ropa, gasto médicos, medicinas y los estrenos del mes de Diciembre serán gastos compartidos quiere decir cincuenta (50%) por ciento cada uno.-
TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles escolares y uniforme serán cubiertos por ambos padres vale decir 50% cada uno.
CUARTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. El demandado consigna original de la partida de nacimiento de su otra hija. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: PARADA COLMENAREZ, EDIXON JOSÉ y CARRILLO ALVAREZ, NILDEMAR LUZDELIS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veinte (20) días del mes de Junio del 2016. Años: 204° y 156°.-
El Juez.
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo
EXP. Nº 1.264-2013.-
Homologación de Alimentos.
LRAP/mlp.-
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