REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Junio de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 143-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FUENTES ALVAREZ, LESBIA RAMONA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.018.172, asistida por la abogada EVA FRANCO GARCIA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 182.564, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde Dieciséis (16) años, en un terreno Ejido, ubicado en Calle Principal, del Sector La Fundación, de la Población de Duaca, Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Una hectárea con Nueve mil Setecientos Cincuenta y Nueve metros con Cincuenta centímetros (1hect.9.759,50mts2); esta bienhechuria constan de Una (01) hectárea sembrada de pasto estrella, Un (01) tanque de bloque y cemento frisado de 6x3x1,80mts de Alto (32,40mts2), Una (01) cerca de (1.300mts) de 5 pelos de alambre de púa, Un (01) pozo de agua (artesanal); y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea con Terreno ocupado por Fernando Espinoza; SUR: En línea terreno ejido ; ESTE: En línea terreno ejido; y OESTE: En línea con vía el vertedero. El referido inmueble tiene un valor aproximado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Querales, José Antonio y Pastran Roa, Zully Elisa, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.444.696 y V-9.555.932, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana FUENTES ALVAREZ, LESBIA RAMONA, ante identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
|