REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 206° 157°

EXP. Nº 751-2009.-
DEMANDANTE: NELLY COROMOTO GIMENEZ HEREDIA
DEMANDADO: JAIME ANTONIO SANCHEZ
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana NELLY COROMOTO GIMENEZ HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.856.709, de este domicilio, donde solicita la revisión de la manutención de su hijo (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) por lo que pide sea llamada la ciudadana JAIME ANTONIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.599.866, de este domicilio, en la que requiere el treinta por ciento (30%) de su salario mensuales del salario que devenga.
En fecha 08 de octubre del 2015, se dicta Auto de Admisión de la solicitud de Revisión y se oficia a la Fiscalía 14 del Ministerio Público informando de la revisión, así como oficio dirigido al Gerente de la Empresa La Perseverancia C.A., solicitando informe sobre el salario y demás beneficios laborales devengados por el ciudadano Jaime Sánchez.
El 13/11/2015, se agrega a los autos la copia del oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, sellado y firmado en señal de encontrarse notificados. El 16/11/2015, se recibió y agregó a los autos, informe recibido de la empresa Agropecuaria La Perseverancia, C.A., indicando los beneficios laborales devengados por el demandado.
En fecha 27 de enero del 2016, la ciudadana NELLY COROMOTO GIMENEZ, solicita se decrete medida de retención del salario del padre de su hijo, lo cual fue acordado por auto de fecha 2 de febrero remitiendo oficio a la empresa Agropecuaria La Perseverancia, C.A., seguidamente la parte demandante pide en fecha 11/02/2016 se le designe correo especial para entregar el oficio contentivo de la medida, lo cual fue acordado por auto de esa misma fecha.
En fecha 25 de abril de 2016, el Alguacil consigna, boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 03 de mayo de 2016 se levanta Acta dejando constancia que las partes no comparecieron al acto conciliatorio y se dejó la advertencia de que el demandado gozaba de un plazo para contestar la demanda hasta las 3:30 p.m. de ese día.
El día 23 de mayo de 2016, se levanta acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oído por parte del adolescente beneficiario de la acción
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MOTIVA:

Analizadas las actas procesales, se puede observar que la filiación entre el beneficiario de la acción y el ciudadano JAIME ANTONIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.599.866, se encuentra demostrada en autos, conforme a copia de acta de nacimiento cursante en el folio 3 del expediente, lo que demuestra la paternidad, por lo que se declara procedente la revisión solicitada, y así se establece. Se evidencia que en la revisión de obligación de manutención presentada por la ciudadana NELLY COROMOTO GIMENEZ HEREDIA, actuando en representación de su hijo (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano JAIME SANCHEZ, ya identificado, confiera una manutención a razón del Treinta por ciento (30%) del salario mensual devengado, así como el treinta por ciento (30%) de lo devengado por concepto de Bono Vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y el treinta por cienos (30%) de lo devengado por utilidades para cubrir los gastos de la época de navidad y fin de año, así como que se comprometa a cumplir con los demás gastos de ropa, calzado, medicinas, y en caso de negativa se le aplique las medidas que la Ley establece.
Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, el accionado no compareció ni por sí ni por medio de abogado, al igual que durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentó escrito de promoción de pruebas, por lo que no existen pruebas que valorar. Tal situación deja entrever la actitud de rebeldía que tuvo el demandado frente al llamado que le hiciere el Tribunal, lo que conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil equivale a una confesión ficta, vale decir, que lo solicitado por la parte demandante queda incólume, por lo que se acuerda fijar una manutención a razón del Treinta por ciento (30%) del salario mensual devengado, así como el treinta por ciento (30%) de lo devengado por concepto de Bono Vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y el treinta por cienos (30%) de lo devengado por utilidades para cubrir los gastos de la época de navidad y fin de año y así se establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana NELLY COROMOTO GIMENEZ HEREDIA, en contra del ciudadano JAIME ANTONIO SANCHEZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Treinta por Ciento (30%) del salario devengado por el padre ante la empresa Agropecuaria La Perseverancia, C.A., previas deducciones de Ley, los cuales deberán ser descontados de la nómina.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
Se establece que el padre debe otorgar el Treinta por ciento (30%) del Bono de fin de año o utilidades devengadas para cubrir los gastos de navidad y fin de año
Se establece que el padre debe otorgar el treinta por ciento (30%) de lo devengado por concepto por vacaciones y bono vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales deberán ser otorgados en la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis. - Años: 206° y 157°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera

Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.