REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 27 de Junio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 167-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: THON ALEXANDER PACHECO URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.402.214, asistido por el Abogado en ejercicio, JUAN CARLOS HERNANDEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.727, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha fomentado a sus únicas y propias expensas, con dinero de su propio peculio, es legitimo poseedor y propietario de unas bienhechurías plantadas sobre un lote de terreno denominado “MATA OSCURA”, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Asentamiento campesino “Canaima” Sector Perarapa, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara; Dicho lote de terreno posee UN ÁREA DE VEINTICUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (24 ha con 4.278 m2), y sus linderos son: NORTE: con terrenos ocupados por Humberto Toloso. SUR: con terrenos ocupados por Willians Calles y Yudith Calles. ESTE: Haras Las Trinitarias con vía interna de por medio; OESTE: Empresa Campesina Perarapa con Vía interna de por medio, una serie de bienhechurías que posee las siguientes características: 1).- la totalidad del lote de terreno se encuentra cercada totalmente de estantillos de madera con cinco (5) pelos de alambre de púas. 2).- una Vivienda Principal contante de ciento dos metros cuadrados de construcción (102 m2); de dos niveles, con estructura de concreto, paredes de bloque frisado por ambas caras; en planta alta estructura de techo metálica, techo de lámina climatizada, ventanas tipo macuto sin vidrios, puertas y protectores metálicos, electricidad embutida, consta de cuatro habitaciones, una sala sanitaria, sala, cocina y comedor. 3).- Un Galpón depósito constante de ochenta y cinco metros cuadrados (85 m2); con estructura de concreto y acero, piso de concreto, con paredes de bloque frisado por ambas caras, media pared con cerámica blanca, estructura de techo de madera, techo de maya riplex y concreto revestidos con cal y mortero. 4).- Un Galpón constante de ciento treinta metros con cincuenta centímetros cuadrados (130,50 m2), con estructura de concreto y acero, piso de cemento, con media paredes de bloque con friso rustico y cal, estructura de techo metálica, cobijada de zinc, rejas en cabillas, agua en tuberías y bebederos tipo niple, cuenta con electricidad y agua. 5).- Un Galpón constante de cuarenta y seis metros cuadrados (46,00 m2); con estructura de concreto y acero, piso de cemento, con media paredes de bloque con friso rustico y cal, estructura de techo metálica, cobijada de zinc, rejas en cabillas, agua en tuberías y bebederos tipo niple, cuenta con electricidad y agua. 6).- Un Tanque de concreto elevado, con capacidad de cien metros cúbicos (100 m3), con estructura de concreto armado y acero, zapatas, pedestales, columnas, vigas de corono, con losa de entrepiso, paredes de bloques en obra limpia y mide diez metros (10,00 mts) de largo por cinco metros (05 mts) de ancho y veinte metros (20,00 mts) de altura. 7).- Tanque de concreto piso, con capacidad para treinta metros cúbicos (30,00 m3), con estructura de concreto armado y acero, paredes de bloques rellenos, piso de concreto, y mide seis metros (06,00 mts) de largo, tres metros con cuarenta centímetros (03,40 mts) de ancho y un metros con cincuenta centímetros (01,50 mts) de alto. 8).- Un corral consistente de cincuenta metros cuadrados (50,00 mts2) de construcción, con alambre de púas, manga, embudo, embarcadero con cuatro cintas metálicas de 1 ½”, con estantillos metálicos en tubos de 4” por 3”. 9).- Un pozo profundo de agua, con ciento diez metros (110,00 mts) de profundidad, y con forro de 4” de diámetro. 10).- Pisos de concreto constante de trescientos metros cuadrados (300,00 mts2) alrededor de la vivienda y galpones con acabado rustico. 11).- Un tanque australiano con capacidad de treinta metros cúbicos (3,00 m3), con base de concreto de 10 centímetros de espesor. 12).- Cerca perimetrales e internas constante de 5,41 kilómetros, con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas. 13).- Dos lagunas artificiales constante de dos mil (2.000) horas máquina. 14).- vialidad interna engranzonada constante de 1,30 kilómetros. Las bienhechurías ya descritas tienen un valor de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 19.850.000,00), equivalente a ciento doce mil ciento cuarenta y seis con ochenta y nueve unidades tributarias (112.146,89 U.T).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Reyes Jiménez Willian Alfredo y Hernández Suarez Aurelio José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.230.270 y V-19.180.710, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana THON ALEXANDER PACHECO URDANETA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia