REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Junio de 2016
Años 206° y 157°
EXP N° 1214 /05

DEMANDANTE: GRISELDA YANETH RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.371.929 .domiciliada En El Sector El Cerrito, Municipio Andrés Eloy Blanco.
DEMANDADO: OLINDOMAR CORRALES mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº S/N domiciliado en el Caserío Versalles, Municipio Andrés Eloy Blanco.
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCION.
M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 15 DE MARZO DEL 2005 la ciudadana: GRISELDA YANETH RANGEL, presentó ante este despacho demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE EL NIÑO: omitida de conformidad con el artículo 65 Lopnna, ya identificada en los siguientes términos:
“Es el caso Ciudadana Juez que el citado padre de mis hijos no cumple con el suministro de la Pensión Alimentaria…………Por lo antes expuesto demando formalmente al Ciudadano: OLINDOMAR CORRALES . para que suministre con regularidad La Pensión Alimentaria y que de igual forma sufrague los gastos de Vestuario, Estudios, Medicinas cuando así lo requiera y en caso de negativa sea condenado a ello por el Tribunal ”
En fecha 31 DE MARZO DEL 2005, se ADMITIO la demanda y se ordenó citar al ciudadano: OLINDOMAR CORRALES ya identificado, para que comparezca a dar contestación de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada en su contra.
En fecha 10 DE JUNIO DEL 2005 diligenció el alguacil y expuso: “Consigno boleta de citación, original y copia para el ciudadano: OLINDOMAR CORRALES, “EL CUAL FUE IMPOSIBLE LOCALIZAR”.





DECISION.


Revisadas las actuaciones de la presente causa, y vista la conducta omisiva por parte de la demandante en la presente causa, evidenciándose en las actas que conforman la presente causa que la misma, no ha impulsado el expediente ni por cuenta propia, ni a través de apoderado alguno desde: 15/03/2005, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 1214/05, contentivo de 10 folios. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinte (20) días del mes de Junio del 2.016. Años 206° y 157º.

La Juez Titular,


Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,


Abg. Milangela Jiménez.


RS/mg.
Exp. Nº 1214/05