REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000260.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LORENZO DE JESUS PAEZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.319.842, asistido por la Abogada BETZABETH VILLANUEVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 205.072, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional y Un Galpón Simple, de una planta, constante de Una (01) habitación, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de arcilla, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, cubierta externa techo: zinc, piso: cemento pulido, Ventanas: aluminio/vidrio, puertas: hierro, instalaciones eléctricas: rudimentaria en un área de construcción de TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (34,75 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido rural que posee una extensión de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON ONCE METROS CUADRADOS (1.895,11 Mts2), ubicadas en Palmarito / Carretera Lara Zulia, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hacienda El Molino; SUR: Carretera Lara Zulia y Casa Solar de Nixon Herrera; ESTE: Hacienda El Molino y OESTE: Casa solar de Digna Vásquez. Dichas bienhechurias tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ANA YELIMAR CUEVAS RIVERO y YAJAIRA MARGARITA RIVERO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.413.923 y 14.376.297, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LORENZO DE JESUS PAEZ TIMAURE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ