REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000196-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 04 de Abril de 2016, presentada por el ciudadano GABRIEL MARIA MELENDEZ CORONEL, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.762.156, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio NORELI TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 153.523, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana ANA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.943.102, de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, durante la unión procrearon dos (02) hijos de nombres GABRIEL JOSE MELENDEZ MENDOZA y MARIA GABRIELA MELENDEZ MENDOZA. La misma fue admitida en fecha 14 de Abril de 2.016, en donde se acordó citar a la ciudadana ANA MARIA MENDOZA, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud. Consta al folio (08) el ciudadano Gabriel Meléndez Coronel, identificado en autos, recibe conforme edicto para su debida publicación en la prensa. Consta al folio (09) el ciudadano Gabriel Meléndez Coronel, identificado en autos, consigna edicto, debidamente publicado en la prensa. Consta al folio 11 se libró Boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana Ana María Mendoza. Consta al folio 12 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10-05-16, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana Ana María Mendoza. Consta al folio (16) la suscrita secretaria hace constar que no compareció la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación en la presente solicitud. Consta al folio (17) auto del Tribunal, se ordena abrir el lapso de articulación probatorio para que las partes promuevan y evacuen lo conducente, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 607 del Código Procedimiento Civil. En fecha 06-06-2016, el ciudadano Gabriel María Meléndez, anteriormente identificado, asistido por la Abogada Noreli Terán, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.523, consigna escrito de prueba constante de un folio útil y sus anexos en tres folios útiles. Consta al folio (22) se admiten las pruebas y se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. Consta a los folios 24 y 25, se oyó declaración de los ciudadanos Vilme David Gutiérrez Dale y Carlos Alberto Camacho Rodríguez.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por el ciudadano GABRIEL MARIA MELENDEZ CORONEL, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana ANA MARIA MENDOZA, antes identificada. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Marzo del año 1990, inserta bajo el Nº 41, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Junio de 2.016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2016, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
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