REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-0000171.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OTTO JESÚS MELÉNDEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.246.616, domiciliado en la calle Coromoto con Av. El Estadium, Quinta “Elomar”, Nº 04-10 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada EMILCAR ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 240.725, en la cual solicita que conjuntamente con su padre ciudadano OTTO ANTONIO MELÉNDEZ y su hermana ciudadana AURA ELENA MELÉNDEZ MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.315.362 y V-13.527.682, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA ELENA MELÉNDEZ DE MELÉNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.804.377 y falleció ab-intestato el día 08 de Enero del año 2016, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 06 de Junio de 2016, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos LILIAN COROMOTO VÁSQUEZ e ILIANA CAROLINA VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.445.893 y 16.768.695, respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer a la causante, al solicitante, a su padre y su hermana, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA ELENA MELÉNDEZ DE MELÉNDEZ, a su cónyuge ciudadano OTTO ANTONIO MELÉNDEZ y a sus hijos ciudadanos OTTO JESÚS y AURA ELENA MELÉNDEZ MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.315.362, V- 14.246.616 y 13.527.682, respectivamente; quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo