REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-0000186.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WENESLADA PEÑA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.584.202, domiciliada en la Población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada GRACE R. RODRÍGUEZ NEUMAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.025, en el cual solicita que conjuntamente con sus hijos ciudadanos WILFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ SAAVEDRA, WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ SAAVEDRA, MIGUEL ÁNGEL, RAFAEL ANTONIO, HARLET ANTONIO, CRISANTO ANTONIO, ALBERT ANTONIO y EUSTACIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.317.691, 10.317.693, 13.181.039, 13.776.950, 13.776.497, 15.057.028, 17.621.949 y 17.017.458, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge el causante CRISANTO ANTONIO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.674.420 y falleció ab-intestato el día 28 de Diciembre del año 2015, en la Calle Higuerón de la Población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, el cual fue su último domicilio. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad, la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 13 de Abril de 2016, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en fecha 20 de Junio de 2016, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ DANIEL OROPEZA y PEDRO EDUARD ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-13.181.100 y V-3.948.303, ambos de este domicilio; quienes dieron fe de conocer al causante, a su viuda y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRISANTO ANTONIO RODRÍGUEZ, a su cónyuge WENESLADA PEÑA DE RODRÍGUEZ y a sus hijos ciudadanos WILFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ SAAVEDRA, WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ SAAVEDRA, MIGUEL ÁNGEL, RAFAEL ANTONIO, HARLET ANTONIO, CRISANTO ANTONIO, ALBERT ANTONIO y EUSTACIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.584.202, V-10.317.691, V-10.317.693, V-13.181.039, V-13.776.950, V-13.776.497, V-15.057.028, V-17.621.949 y V-17.017.458; respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 156º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo