LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de junio de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARÍA UVENCIA VENEGAS DE VENEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.062.997, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Richard Sepúlveda Peña, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.702, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HIDALGO DAVID y CARLOS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.056.755 y V-8.062.899, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (1946,48 mts2) ubicado en La Parroquia Virgen de Coromoto, Avenida Juan Pablo II, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón de acceso, S/C de Zulay Venegas y S/C de Hilaria Montilla con 27,10+ 7,10+ 19,40+ 12,00+ 67,00 ML; SUR: S/C de Maribel Venegas y S/C de Cosmen Barrios con 19,10+ 6,10+ 4,30+ 69,60 ML; ESTE: Avenida Juan Pablo II con 6,60 ML; y OESTE: Parcela de Cosmen Barrios con 32,30 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una para habitación familiar del tipo rural, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro y madera y ventanas de hierro y vidrio, dividida en tres habitaciones, un baño, un porche, una sala, una cocina comedor, y un anexo con dos habitaciones con techo de zinc y ventanas tipo vasculante de vidrio y un lavadero techado, con un área de construcción de Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros (182,65 M2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA UVENCIA VENEGAS DE VENEGAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 17 de mayo de 2016. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.639-16
Manuel.
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