LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 16.942-09

SOLICITANTE: JOSE YORDANO PINTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.672.680, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: EDDYTH MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, de este domicilio.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora el ciudadano José Yordano Pinto Alvarado, asistido de la abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia, El motivo de la solicitud es Inspección Judicial. Folios 01 al 06.

En fecha 04-11-2.009, se le dio entrada a la presente solicitud de Inspección Judicial y se fijó el día 26-11-2.009 a las diez y treinta de la mañana, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud a los fines de la práctica de la misma. Folio 07.

En fecha 26-11-2.009, el Tribunal declaró desierto acto, por cuanto el solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, y acuerda fijar nueva oportunidad, una vez que la parte interesada lo solicite. Folio 08.

En fecha 12-01-2.010, comparece el ciudadano José Yordano Pinto Alvarado, asistido de la abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia y solicita nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial. Folio 09.

En fecha 15-01-2.010, el Tribunal dicto auto mediante el cual fijo el día 28-01-2.010 a las diez de la mañana, para que el mismo se traslade al sitio indicado en la solicitud a los fines de la práctica de la misma. Folio 10.

En fecha 28-01-2.010, el Tribunal declaró desierto acto, por cuanto el solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, y acuerda fijar nueva oportunidad, una vez que la parte interesada lo solicite. Folio 11.

En fecha 08-02-2.010, comparece el ciudadano José Yordano Pinto Alvarado, asistido de la abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia y solicita nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial. Folio 12.

En fecha 11-02-2.010, se le dio entrada a la presente solicitud de Inspección Judicial y se fijó el día 18-03-2.010 a las diez y treinta de la mañana, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud a los fines de la practica de la misma. Folio 13.

En fecha 18-03-2.010, el Tribunal declaró desierto acto, por cuanto el solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, y acuerda fijar nueva oportunidad, una vez que la parte interesada lo solicite. Folio 14.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 18-03-2.010, este Tribunal declaró desierto el acto y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.-
Stria Temp.,
Solicitud Nº 16.942-09
Angy Valera.-