LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 17.143-10


SOLICITANTE: LINO JOSE MOSQUEDA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.140.796, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: PASTOR JOSE CARUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.004, de este domicilio.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora el ciudadano Lino José Mosqueda Azuaje, asistido del abogado en ejercicio Pastor José Caruci. El motivo de la solicitud es Inspección Judicial. Folios 01 al 05

En fecha 03-08-2.010, se le dio entrada a la presente solicitud de Inspección Judicial y se fijó el día 16-11-2010 a las diez de la mañana, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud a los fines de la práctica de la misma. Folio 06.

En fecha 16-11-2.010, el Tribunal declaró desierto acto, por cuanto el solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial. Folio 07

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 16-11-2.010, este Tribunal declaró desierto el Acto y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía. Conste.-
Stria Temp.,
Nº 17.143-10.-
Yenimar-