LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 21 de junio de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos: LUIS ANTONIO LAMEDA PRISCO y MARGARITA JOSEFINA LÓPEZ DE LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.068.553 y 15.905.949, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Servando J. Vargas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARÍA AURA MERIÑO TORRES y BIANNEYCK CECILIA MENDEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.239.309 y 12.509.200, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide: CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (104,85 M2) ubicado en el barrio Cuatricentenario, sector 4, con calle 4, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 48, manzana 41, lote 30, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Carmen Valecillos con 11,70 ML; SUR: Avenida Palo Grande con 12,30 ML; ESTE: Solar y casa de Delson Egaño con 9,00 ML; y OESTE: Calle 4 con 9,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar de ochenta y seis metros cuadrados con setenta y dos centímetros (86,72 M2), de construcción, de paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cinco (5) ventanas, cuatro (4) puertas de hierro, 34 puntos eléctricos, tubería interna de aguas blancas y servidas, dos taquillas de desechos, con tres (03) habitaciones (dos de ellas con cielo raso, puertas de madera y dos closet), una cocina empotrada recubierta con cerámica, dos (02) baños, una (1) sala comedor, un (1) porche con techo de platabanda y piso de caico, un garaje de Dieciséis Metros Cuadrados (16,00 M2), cerca perimetral de paredes de bloques frisados con rejas de setenta y un metros cuadrados (71,00 M2) y un portón con una puerta de entrada fabricadas en cabillas de ½ pulgadas, platinas y tubos estructurales de 4 pulgadas, con todos los servicios públicos.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUIS ANTONIO LAMEDA PRISCO y MARGARITA JOSEFINA LÓPEZ DE LAMEDA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2012.602, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6049, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 29 de marzo de 2012, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.641-16
Manuel.-
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