LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 19.350-13

SOLICITANTE: MARTHA CECILIA ALBARRACIN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.991.911, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ZOILA AMELIA DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.180.841, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.434, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Cauribana del estado Falcón.

MOTIVO: NOTIFICACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la abogada en ejercicio, Zoila Amelia Díaz Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Martha Cecilia Albarracin Sánchez. El motivo de la solicitud es Notificación.

En fecha 25-02-2013, este Tribunal dio entrada la presente solicitud, y fijo las (10:00 a.m) del día 26-03-2013, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud a los fines de la práctica de la Notificación. Folio 34

En fecha 26-03-2013, siendo las diez de la mañana y oportunidad fijada para el acto de traslado y constitución del Tribunal con el fin de practicar la presente notificación, se dejo constancia que la ciudadana Zoila Amelia Díaz Díaz, en su carácter de apoderada especial de la ciudadana Martha Cecilia Albarracin Sánchez, no compareció ni por si por medio de apoderado judicial, es por lo que declaro desierto el acto y se acordó fijar nueva oportunidad una vez la parte interesada lo solicite. Folio 35

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 26-03-2013, se declaro desierto el acto, con el fin de practicar la presente notificación, se dejo constancia que la ciudadana Zoila Amelia Díaz Díaz, en su carácter de apoderada especial de la ciudadana Martha Cecilia Albarracin Sánchez, no compareció ni por si por medio de apoderado judicial, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud de la parte actora, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (27-06-2.016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.
Exp. Nº 19.350-13.-
Manuel.-