TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de junio de 2016.
206° y 157°

Vista la exposición de la ciudadana CAROL SOFÍA ESCOBAR MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad Nº 12.894.808, procediendo en su carácter de Secretaria Temporal de este Tribunal, realizada en el día de hoy, mediante Acta de Inhibición para seguir conociendo en la causa signada con el Nº 2.920-15 con fundamento en lo previsto en los Artículos 84 y 82 en su ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil, en virtud de su parentesco por consanguinidad con la parte demandada.

La Secretaria Temporal Inhibida aduce su impedimento en las razones previstas en el Artículo 82 ordinal 1º, por lo cual se hace procedente su inhibición en referencia, dado vinculo de consanguinidad que la une con la parte demandada. Por lo tanto en virtud de que la inhibición aludida está basada en causa legal, la misma es procedente y debe declararse Con Lugar. Así se decide.

En sustitución de la Secretaria Temporal, se acuerda nombrar un Secretario Accidental para el conocimiento de la causa anteriormente señalada.

Con fundamento en las razones anteriormente señaladas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Secretaria Temporal de este Tribunal, fundamentada en los Artículos 84 y 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los seis días del mes de junio de dos mil dieciséis. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Exp. 2.920-15
Carol.-