LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 3.602-16

SOLICITANTES: VIRGINIA DEL CARMEN SILVA RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.593.311 y V-13.329.217, ambos de este domicilio, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.547.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.254, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)

Se inició el presente procedimiento por ante el Tribunal distribuidor del Municipio Guanare en fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis (16-03-2016), cuando los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN SILVA RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.593.311 y V-13.329.217, ambos de este domicilio, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Edgar Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.547.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.254, de este domicilio, mediante escrito dirigido al Tribunal distribuidor del Municipio Guanare, a través del cual solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal. Folios 01 al 02

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis (17-03-2016), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Folios 07 al 08

En fecha 14-04-2016, comparece la Alguacil suplente de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folio 09

Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído en fecha nueve de octubre de dos mil quince (09-10-2015), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la urbanización Juan Pablo II, calle principal, manzana H vía casa s/n, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y manifestaron que no procrearon descendencia ni fomentaron bienes gananciales que liquidar.

Posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN SILVA RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.593.311 y V-13.329.217, asistidos por el abogado en ejercicio Edgar Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.547.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.254, de este domicilio, consignaron diligencia en la cual manifestaron “En causa seguida por este Tribunal, mediante expediente Nº 3.602-16, solicitamos conjuntamente la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 188, 189, 190 y siguientes del Código Civil, dicha causa fue declarada admisible en fecha 17 del mes de marzo del año 2016. Ahora bien ciudadana Jueza, acudimos a su presencia en este acto para solicitar formalmente el desistimiento de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y al articulo 194 del Código Civil, en vista de que nuestras relaciones matrimoniales mejoraron, al punto de que en la actualidad nos hemos reconciliado y convivimos nuevamente como cónyuges en nuestra vivienda ubicada en el barrio Juan Pablo II, así mismo solicito el desglose de acta de matrimonio desde el folio uno (01) hasta el folio tres (03)”. Folio 11.

DECISION

Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por ambos solicitantes ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN SILVA RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.593.311 y V-13.329.217, asistidos por el abogado en ejercicio Edgar Perdomo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.254, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales que acompañan a la presente solicitud a la parte solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los seis (06) días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
En esta misma fecha se publicó siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.-

Sria Temp.
Exp. 3.602-16
Manuel.-