LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 06 de junio 2016 Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadano CARLOS DAVID BALAUSTRE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.188, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.364, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: AIDA DEL CARMEN LINARES MENDOZA y JOSE ADRIANO GONZÁLEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.259.487 y 19.187.003, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (146,40 MTS2), ubicado en el Barrio “19 de Abril”, calle Ezequiel Zamora, con avenida Virgen de Coromoto, signado con el número catastral 18-04-01, Sector 44, Manzana 06, Lote 16, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa Rubén Pérez con 12,00 ML; SUR: Avenida Virgen de Coromoto con 12,00 ML; ESTE: Calle Ezequiel Zamora con 12,20 ML; y OESTE: Solar y casa de Yady Villegas con 12,20 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una porche (1), dos habitaciones con techo de acerolit, piso totalmente de porcelana, sala, recibo, comedor, cocina, un (01) baño con sus accesorios, cuatro (04) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas de macuto, sistema de aguas blancas servidas, es decir, con todos los servicios públicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano CARLOS DAVID BALAUSTRE SANCHEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó inserto bajo el Número 2011.527, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2752 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, otorgado en fecha 11-01-2011, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.632-16.-
Yenimar.-