LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 06 de junio de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ALBERTO JOSÉ AYALA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.402.274, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Roger José Porras Ferrer, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.274, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MIGUEL GENEYDA VARGAS ARGUELLO y PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.250.485 y V- 13.531.143, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 64.47 Mts2), ubicado en el barrio La Pastora, avenida principal, signado con el número catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Canal de desagüe con 6,30 ML; SUR: Solar y casa de Candelaria Rangel con 6,70 ML; ESTE: Canal de desagüe con 10,15 ML; y OESTE: Av. Principal La Pastora con 11,10 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de bloques, techo de zinc, con dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, con una (1) sala de baño, con piso de cemento pulido, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas de vidrio con protectores de hierro, el frente cercado por bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1. 800.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ALBERTO JOSÉ AYALA MUJICA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria temp.
Solicitud N° 3.633-16
Manuel.-