REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 13 de Junio de 2016.
206º Y 157º
EXPEDIENTE 00656-16
SOLICITANTE JUAN OMAR BOZA BOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.727.045.
APODERADOS
JUDICIALS
WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-10.054.375 y 10.262.779 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrsº 245.092 y 133.545.
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).
MATERIA. CIVIL.

Vista la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por el abogado WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nroº V-10.054.375, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrsº 245.092, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JUAN OMAR BOZA BOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.727.045, según poder autenticado por ante la Notaria Publica de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 29-10-2016, anotado bajo el Nº 16, tomo 25, folio 48, de los libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria, ante el Juzgado Distribuidor Primero Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y que por distribución quedo asignada a este Juzgado, Dándosele entrada en el libro correspondiente bajo el número 00656-16. Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su homologación, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de Abril 2016, el Tribunal le da entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el Nº 00656-16, instando a la parte interesada a consignar la partida de nacimiento Nº 31 del año 1951.


En fecha 09 de Mayo 2016, el apoderado judicial abogado WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, solicito la devolución de los documentos anexados a la presente solicitud con las letras A, B, C, D y F, que cursa a los folios 8, 9, 10, 11, y 12.
En fecha 16 de Mayo 2016, el Tribunal insta nuevamente a la parte ha precisar cual es su voluntad de seguir o no con la presente solicitud.
En fecha 23 de Mayo 2016, el apoderado judicial abogado WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, mediante diligencia consigna la partida de nacimiento Nº 31 del año 1951 a los fines de continuar con los trámites de la presente solicitud.
En fecha 31 de Mayo 2016, el Tribunal insta a la parte a consignar las actas de defunciones de sus progenitores, la partida de nacimiento del solicitante y por ultimo indicar contra quien obra la solicitud.
En fecha 6 de Junio de 2016, comparece por ante este Tribunal el apoderado de la parte solicitante abogado WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.054.375 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.092, y mediante diligencia expone: “Solicito el desistimiento del presente procedimiento de la solicitud interpuesta en fecha 14/04/2016, de conformidad con el artículo 263 del CPC; Igualmente solicito se le devuelvan los originales y que en su lugar se deje copias certificadas”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, el tribunal pasa a decir sobre el desistimiento solicitado e impartir su homologación previa las consideraciones siguientes:

El artículo 263 establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, establecen los artículos 264, 265:

“ Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."

“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente este acto jurídico, esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
en atención a tales requisitos, este tribunal observa: al folio 21 del expediente que el apoderado de la parte solicitante abogado WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.054.375 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.092, desiste de la solicitud interpuesta y habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento de la solicitud, formulado por el apoderado de la parte actora abogado WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.054.375 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.092, desiste de la solicitud, de Conforme a lo previsto en los artículos 263, 265, y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, marcado “A” del Poder Original, folios 3 al 06, marcado “B” folios 7 al 09, marcado “C” Folios 10 y 11, marcados “E y F” Folios 12 y 13, y el folio 19, Original de la partida de nacimiento Nº 31 previa su certificación en autos por secretaría, conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no condenatoria en costas.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días (13) del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg, Beatriz de Jesús Ortiz
La SECRETARIA

Abg, Beatriz Mendoza,
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 pm.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.

La STRIA.
BJO.
Exp 00656-16