REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 14 de Junio de 2016.
Años: 206° y 157°
EXP N°: 1037/2016 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MORON MUJICA y LISMARY DEL CARMEN HOZAL DURAN, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, para la obligación de Manutención de su hija, dicha cantidad de dinero el padre de la niña la continuara depositando en la cuenta corriente aperturada a nombre de la madre de su hija, en el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, a partir del día: 03-07-2016, los depósitos los hará los días de tres (03) de cada mes, el padre hizo entrega de la Planilla de Liquidación de Haberes de su sueldo neto a ganar y consigno planilla de transferencias realizadas por su persona de las mensualidades de su hija para que sean agregadas al expediente respectivo y seguirá cumpliendo con el 50% de los gastos de médicos y medicinas cuando la niña lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Maria Samantha Hernandez Q.-
Exp. Nº 1037/2016
Luis.-
|