REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 07 de Junio de 2016 Años: 206° y 157º
EXPEDIENTE Nº 1023/2016
DEMANDANTE: ANGEL JUVENCIO REYNOSO TERAN, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.598.399.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE YENNY SOLER SUAREZ y JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.648.873 y V-10.262.779, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 173.433 y 133.545.
DEMANDADO: DANIEL EDUARDO GONZALEZ MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.251.146.
MOTIVO DEMANDA DE INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
NARRATIVA:
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de Intimación por Cobro de Bolívares presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano Ángel Juvencio Reynoso Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.598.399, domiciliado en la Recta I, detrás del Hospital Tipo I, Sector Las Veras de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por los abogados en ejercicio Yenny Soler Suárez y Juan Bautista Manzanilla Duran, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.648.873 y V-10.262.779, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 173.433 y 133.545, y con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Soler & Asociados ubicado en la Av. Leonardo Ruiz Pineda instalaciones de PACCA SUCRE C.A, de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa………………………………………
Alega el demandante que es beneficiario de un cheque signado con el Nº 00002174 girado a su favor por el ciudadano DANIEL EDUARDO GONZALEZ MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.251.146, domiciliado en el Sector las Bateas, Casa sin número (S/N) de la población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda, de este
estado, que el titulo valor en cuestión fue girado el día 13 de Noviembre de 2015, por el precitado ciudadano, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,00), contra la cuenta corriente distinguida con el Nº 0108-0389-66-0100025872 del Banco BBVA Provincial Agencia Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, el cual adjuntó a la demanda marcado con la letra “A”, con su respectivo protesto practicado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 05 de febrero de 2016, Banco BBVA Provincial, ubicado en la Avenida Sucre con Calle Comercio de la ciudad de Chabasquén, el cual anexó marcado con la letra (B)…………………………
Que hasta la fecha en que se presenta esta intimación, no se ha podido hacer efectivo el monto del referido cheque, a pesar de las múltiples e infructuosas gestiones extrajudiciales de cobranzas, que su patrocinado ha realizado al efecto, sin resultados positivos, por lo cual acuden ante el tribunal , para intimar por el procedimiento previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como en efecto intimó al ciudadano DANIEL EDUARDO GONZALEZ MAMBEL, antes identificado a los fines de que pague o en su defecto a ello sea obligado por el tribunal apercibido de ejecución la cantidad total de Sesenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con Treinta y Ocho céntimos (Bs. 68.932,38), que comprenden los montos discriminados de la siguiente manera: PRIMERO: Pague la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) monto del Cheque acompañado al libelo de intimación y que opuso formalmente al intimado SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 624,99) por concepto de intereses de mora desde la fecha en que fue emitido el cheque hasta la fecha de la interposición de la presente demanda calculados a la rata del 5% anual. TERCERO: La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 5.550.oo) por concepto de gastos y traslado de la Notaria para la práctica del protesto, de conformidad con el Ordinal 3er del Artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 12.676,40) por concepto de costas del presente procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: La cantidad de OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA y NUEVE CENTIMOS (Bs. 80,99) por derecho de Comisión previsto en el artículo 456 ordinal 4to del Código de Comercio. SEXTO: Solicitó además que en caso de que el intimado no cancelara las cantidades intimadas en el lapso de apercibimiento, que el tribunal a través de una experticia complementaria del fallo toda vez que debido al transcurso del tiempo la depreciación monetaria en el país debido al índice inflacionario se condenara al intimado al pago de la indexación de la suma adeudada para el momento, fecha y época del pago de las cantidades intimadas.
Así mismo solicitó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del intimado los cuales señalaría en su debido momento..............................................
Pidió la intimación del demandado en la siguiente dirección Sector Las Bateas, c/s de la Población de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa…………………………………………………………
De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señaló como su domicilio Procesal el Escritorio Jurídico Soler & Asociados, ubicado en la Av. Leonardo Ruiz Pineda, instalaciones de PACCA SUCRE C.A, Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa..............................................................
Estimó la demanda en la cantidad de Sesenta y Ocho mil Trescientos Ochenta y dos Bolívares con Treinta y Ocho céntimos (Bs.68.382, 38) equivalentes a trescientas ochenta y seis con treinta y cuatro Unidades Tributarias (386,34 U.T).........................................................................................................................
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2016, se admitió la presente demanda y se decretó la intimación del deudor para que formulara su oposición o para que pagara dentro de los diez (10) días siguientes apercibido de ejecución………..
En fecha 15-03-2016, fue intimado personalmente el demandado, como consta de la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, inserta al folio doce (12) del presente expediente…………………………………………………………………
Por Auto de fecha: 29-03-2016, se tuvo como parte a los abogados Yenny Soler Suarez y Juan Manzanilla Duran, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 173.433 y 133.545, conforme al poder apud acta, presentado por el ciudadano Ángel Juvencio Reynoso Terán, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.399, inserto al folio catorce (14)………………………………………………………………………………
Por auto de fecha: 06-04-2016, el tribunal dejó constancia de que no compareció el demandado, ciudadano DANIEL EDUARDO GONZALEZ MAMBEL, ni por sí solo, ni por medio de apoderado judicial a formular oposición al decreto de intimación…………………………………………………………………………….
Por Diligencia de fecha 30-06-2016, la abogada: Yenny Soler Suárez, con el carácter acreditado en autos , solicitó de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que se procediera como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto el intimado no formuló oposición dentro del plazo correspondiente………………………………………………………………
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR:
El procedimiento de intimación, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa el Tribunal observa de la revisión minuciosa de las actas procesales que ni el demandado Daniel Eduardo González Mambel, ya identificado, ni sus apoderados no formularon oposición ni realizaron el pago ordenado en el plazo diez (10) días establecido para los juicios por intimación, razón por la cual obligatoriamente esta sentenciadora procede a declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 07 de Marzo de 2016, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2016; procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia le ordena a la parte demandada pagar la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.68.932,38), monto en que se estimó la demanda, discriminado de la siguiente forma: PRIMERA: la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) monto del cheque fundamento de la demanda SEGUNDA: La cantidad de Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs 624,99), por concepto de intereses de mora causados desde la fecha en que fue emitido el cheque hasta la fecha de la interposición de la presente demanda calculados a la rata del 5% anual. TERCERA: La cantidad de Cinco Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 5.550,00), por concepto de gastos y traslado de la Notaria para la práctica del protesto CUARTA: La cantidad de Doce Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs 12.676,40) por concepto de costas procesales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. QUINTA: La cantidad de Ochenta Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs 80,99) por derecho de comisión previsto en el artículo 456 ordinal 4to del Código de Comercio. No se ordena la experticia complementaria del fallo solicitada por improcedente dada la naturaleza de la materia……………
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquén, a los siete (07) días del mes de Junio de 2016; Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, a las 10:00 am. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
Dorymar.-
|