REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 14 de Junio de 2016
206° y 157°


Vista la solicitud de titulo supletorio promovida por la ciudadana SONAIDA JOSEFINA ADARFIO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.849.559, asistido por el Abogado Oscar Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.225, pide que las anteriores diligencias se declaren titulo bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Leovardo Antonio Quero y Elia Rosa Castillo Pinto, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.369.680 y V-9.539.961, respectivamente; constan que dicha ciudadana, sobre un terreno Municipal el cual mide aproximadamente TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399,00 M2) y área de Construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (66,89 M2); Ubicado en el parcelamiento Villa Del Medio, Villa Araure II, Avenida Principal casa número 17, de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa y alinderado así: NORTE: S/C Parcela 18 en 14,00 mts; SUR: S/C Avenida Principal en 14 mts; ESTE: S/C Parcela 17-A en 28,50 mts y OESTE: S/C Parcela 16 en 28,50 mts; que ha fomentado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa con la siguientes características: techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, cocina, un (1) baño, un (1) porche, puertas de hierro, ventanas basculantes con vidrio y una (1) habitación anexa a la vivienda principal en la parte posterior, el cual posee las siguientes características piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc, cercada totalmente con mitad paredes de bloque y mitad tela metálica; consta de un área de construcción total de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (66,89 M2) en las misma invirtió la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,00). Y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y en virtud de lo establecido por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega la ciudadana SONAIDA JOSEFINA ADARFIO RIVERO, arriba identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Cópiese esta decisión y entréguense estas diligencias a la parte solicitante.
La Juez,


Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,


Abg. Soleger Colmenares
Devuélvase de las actuaciones y su resultas a la parte solicitante, constante de trece (13) folios útiles- Conste,

Solger /Secretaria.