SOLICITUD Nº 2461-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: LINARES GALINDEZ LUIS MIGUEL y MENDOZA RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.944.879. y V-16.861533, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los Ciudadanos: ALI ALFONZO MEZA MORA, RAMON ELADIO MEZA MORA, ESTILITA MARGARITA MEZA MORA, NORBERTO JOSE MEZA MORA, GLADYS JOSEFINA MEZA MORA, CARLOS ALBERTO MEZA MORA, LILIBETH DEL CARMEN MEZA MORA y MILAGRO COROMOTO MEZA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.605.621, V- 5.365.353, V- 5.940.485, V-5.949.929, V-10.137.508, V-8.662.692, 11.083.877, 7.549.903, sobre los bienes dejados del causante: ALFONSO MEZA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 432.798, fallecido ab-intestato, el día 28 de Febrero de 2016, debidamente asistido por el abogado: ROBERT QUINTERO JAIME, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 213.486. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
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