REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


CARIACO, 07 DE MAYO DE 2016
206° y 157°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: MAGALYS JOSEFINA VIZCAÍNO AGUILERA y LEOCADIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.170.276 y V-12.887.435 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos MARELIS ZENAIDA CABELLO VISCAINO y REINA MARÍA CABELLO VIZCAÍNO, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.174.639, V-14.291.083 respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.892; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos MARELIS ZENAIDA CABELLO VISCAINO y REINA MARÍA CABELLO VIZCAÍNO en sus condiciones de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HIPÓLITO JOSÉ CABELLO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 4.784.453. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARELIS ZENAIDA CABELLO VISCAINO y REINA MARÍA CABELLO VIZCAÍNO, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.174.639, V-14.291.083 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HIPÓLITO JOSÉ CABELLO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 4.784.453. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de VEINTIÚN (21) folios útiles, asimismo, se acuerda expedir UN (01) juego de copias certificadas y entréguese a los interesados.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-34.-