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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas
 206° y 157°
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos JEANNETTE CAROLINA SIRIT PETIT y NESTOR GONZALO CARDENAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.485.810 y V-6.240.128, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados SANDRA YORAIMA BADILLO FONSECA y OMAR ENRIQUE CÁRDENAS RAMOS, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 94.044 y 92.855, y los recaudos presentados, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 ,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibídem, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes. CÚMPLASE.
 EL JUEZ PROVISORIO,
 DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
 EL SECRETARIO TEMPORAL,
 ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
 EXP.  AP31-S-2016-003302.
 HOO/JCS/Anabel.
 
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