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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas
 206° y 157°
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos ROMULO ALFREDO LANDER HERNANDEZ y GLORIA PANIAGUA DE LANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.861.142 y V-3.149.908, respectivamente, asistidos en este acto por la Dra. YELITZA DE LOS ANGELES GARRIDO SALAZAR, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.302, y los recaudos presentados, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 ,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibídem, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes. CÚMPLASE.
 EL JUEZ PROVISORIO,
 DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
 EL SECRETARIO TEMPORAL,
 ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
 EXP.  AP31-S-2016-003821.
 HOO/JCS/Anabel.
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