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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis
 206º y 157º
 ASUNTO: AP31-S-2016-003077
 Visto la diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, presentada por el abogado NERENST ABRAHAM WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo el N° 224.529, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana la parte interesada, mediante la cual señaló la imposibilidad de cumplir con lo ordenado por este juzgado mediante auto de fecha 10 de mayo de 2016, en lo que concierne a la consignación de la autorización autentica para construir, emitida por las propietarias del inmueble  identificado como quinta URSELI, ubicada en la avenida Francisco Solano López, Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; para realizar las bienechurias; así como su permiso de construcción correspondiente, pues del escrito de solicitud, la solicitante manifiesta que dicha bienhechuria era propiedad de las ciudadanas ELIZABETH GRUBE DE SCHLOETER y URSULA GRUBE DE REVUELTA; por lo que  al  no constar en autos dicha autorización, se evidencia que no existe tal permiso para la construcción de las estructuras objeto de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por la ciudadana ANNY PATRICIA PECHE VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.417.521.
 Por lo antes expuesto este tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por la ciudadana antes mencionada, y así se decide.
 EL JUEZ
 
 NELSON GUTIERREZ CORNEJO
 EL SECRETARIO
 
 ABG. RHAZES I. GUANCHE M.
 NGC/JMP/GeneM
 ASUNTO : AP31-S-2016-003077.
 
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