REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: PATRICIA DEL PILAR CANINO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.357.924.

ABOGADAS: ANTONELLA SCIUBA DAMIANO, GILKA ANGULO MENDOZA Y HAYDEE JOSEFINA ESPAÑA DE VALPUESTA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros Nº 34.810, 15.579 y 18.007, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO Y RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2015-004383.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana PATRICIA DEL PILAR CANINO DE ROMERO, asistida por las abogadas en ejercicio ANTONELLA SCIUBA DAMIANO, GILKA ANGULO MENDOZA Y HAYDEE JOSEFINA ESPAÑA DE VALPUESTA, y recibido ante este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2015, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 47, la cual corren inserta en el Libro de actas de matrimonio llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; y la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 1489, la cual corre inserta en el Libro de actas de defunción llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de su finada madre ciudadana ANTONIA DI RIENZO DE CANINO.
En ese sentido manifiesta la solicitante, en lo que respecta al Acta de Matrimonio Nº 47, correspondiente a la ciudadana ANTONIA DI RIENZO DE CANINO, se incurrió en el siguiente error material: al transcribir el nombre de la siguiente manera: “…ANTONIETA…” siendo lo correcto “…ANTONIA…” tal como consta en copia de su Acta de Nacimiento, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO Números 47, del año 1951.
Asimismo, refiere en lo ateniente al Acta de Defunción Nº 1489, de fecha 27 de diciembre de 2005, correspondiente a la ciudadana ANTONIA DI RIENZO CANINO DE ROMERO, se incurrió en el siguiente error material, al indicar: “…ANTONIETA…” siendo lo correcto “…ANTONIA…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1489, de fecha 27 de diciembre de 2005.
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento y de Defunción, se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público, y la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a los solicitantes la presentación de dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de octubre de 2015, comparece la ciudadana PATRICIA DEL PILAR CANINO DE ROMERO, asistida por la abogada en ejercicio GILKA ANGULO MENDOZA, mediante la cual otorga poder apud acta, asimismo retira cartel.
En fecha 15 de octubre de 2015, compareció la abogada GILKA ANGULO, apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado.
En fecha 16 de octubre de 2015, comparecieron los ciudadanos RAYZA COROMOTO MARTINEZ GARCIA y GERARDO JAVIER LUGO LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.560.137 y V-18.941.497, respectivamente, y declararon en relación al conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento y Defunción que nos ocupa.
En fecha 17 de noviembre de 2015, comparecieron las abogadas GILKA ANGULO y HAYDEE ESPAÑA, apoderadas judiciales de la solicitante, mediante la cual consignan escrito de promoción de pruebas.
El día 01 de diciembre de 2015, comparecieron las abogadas GILKA ANGULO y HAYDEE ESPAÑA, apoderadas judiciales de la solicitante, mediante diligencia consignó copias fotostáticas a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2015, se libró la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue ordenado en auto de admisión de fecha 22 de mayo de 2015.
Compareció en fecha 11 de enero de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, sede Pajaritos, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 95º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 19 de enero de 2016, el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal, no tener objeción en la presente solicitud
Por auto de fecha 01 de febrero de 2016, se insta a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del de cujus JUAN CASIMIRO CANINO BRIGNONES.
En fecha 23 de febrero de 2016, compareció la abogada en ejercicio GILKA ANGULO, en su carácter de autos, mediante diligencia consignó Titulo de Únicos y Universales Herederos del de Cujus JUAN CASIMIRO CANINO BRIGNONES.
En fecha 26 de abril de 2016, compareció la abogada en ejercicio HAYDEE ESPAÑA, en su carácter de autos, mediante diligencia consignó copia certificada del acta de defunción del de Cujus JUAN CASIMIRO CANINO BRIGNONES.

Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 47, de fecha 16 de febrero de 1951, correspondiente a los ciudadanos JUAN CASIMIRO CANINO BRIGNONES y ANTONIA DI RIENZO DE CANINO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se desprende el error cometido en el nombre y estado civil de la madre de la solicitante y por ser un documento público autentico conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1489, de fecha 27 de diciembre de 2005, correspondiente a la ciudadana ANTONIA DI RIENZO DE CANINO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se desprende el error cometido en cuanto al estado civil de la madre de la solicitante, y por ser un documento público autentico conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 516, de fecha 17 de junio de 1930, correspondiente a la ciudadana ANTONIA DI RIENZO DE CANINO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital de la que se evidencia el nombre correcto de la madre de la solicitante, y por ser un documento público autentico conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del titulo de Únicos y Universales Herederos correspondiente al de Cujus JUAN CASIMIRO CANINO BRIGNONES, del JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 143, de fecha 25 de noviembre de 2009, correspondiente al ciudadano JUAN CASIMIRO CANINO BRIGNONES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en la que se desprende el error cometido en cuanto al estado civil de la madre de los solicitantes, y por ser un documento público autentico conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 47, la cual corre inserta en el Libro de actas de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; y la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 1489, la cual corre inserta en el Libro de actas de defunción llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la finada madre la ciudadana ANTONIA DI RIENZO DE CANINO.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro 47, y DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1489, solicitada por la ciudadana PATRICIA DEL PILAR CANINO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.357.924.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 47, correspondiente a la ciudadana ANTONIA DI RIENZO DE CANINO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Matrimonio donde se lee: “…ANTONIETA…” debe leerse “…ANTONIA…”; Así se deja constancia.
TERCERO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1489, correspondiente a la ciudadana ANTONIA DI RIENZO DE CANINO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Defunción donde se lee: “…ANTONIETA…” debe leerse “…ANTONIA…”; Así se deja constancia.
CUARTA: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampen las correspondientes notas marginales en las Actas de Matrimonio N° 47, de fechas 16 de febrero de 1951, así como en el Acta de Defunción Nº 1489, de fecha 27 de diciembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los 16/06/2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. AP31-S-2015-004383
MAF/AC/mjm